El Supremo corrige a la Audiencia Nacional y reconoce el derecho a la exclusividad de marca. La sentencia protege a Rioja contra los intereses de los grandes grupos.
Sólo para Rioja
Una marca comercial que se utilice en Rioja no podrá emplearse en ningún otro vino, con o sin origen, si así lo considera el Consejo Regulador cuando suponga un perjuicio contra los intereses de dicho organismo.La posibilidad de emplear una misma marca para vinos de diferentes denominaciones de origen, para vinos de mesa, vinos de la tierra u otras denominaciones de origen es una pretensión histórica de los grandes grupos comerciales, lo que desde Rioja siempre se ha entendido como un riesgo por la pérdida de prestigio que puede suponer incluir vinos de baja calidad con una misma referencia comercial y el efecto de confusión que podría provocar en el consumidor.
Una marca comercial que se utilice en Rioja no podrá emplearse en ningún otro vino, con o sin origen, si así lo considera el Consejo Regulador cuando suponga un perjuicio contra los intereses de dicho organismo.La posibilidad de emplear una misma marca para vinos de diferentes denominaciones de origen, para vinos de mesa, vinos de la tierra u otras denominaciones de origen es una pretensión histórica de los grandes grupos comerciales, lo que desde Rioja siempre se ha entendido como un riesgo por la pérdida de prestigio que puede suponer incluir vinos de baja calidad con una misma referencia comercial y el efecto de confusión que podría provocar en el consumidor.
Esta sentencia determina que el amparo legal está en la propia Ley del Vino del 2003 y se limita a garantizar en beneficio de los usuarios el buen nombre de la denominación de origen; de ahí, el artículo 28 no restringe ni limita el uso de las marcas registradas, sino que regula y controla su explotación y producción como consecuencia de las facultades y funciones que competen al Consejo Regulador como órgano de gestión de las denominaciones de origen.
Datos Meteorológicos día: 17.06.09 Hogar “CEPA ARAR”
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